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  • LEGISLACION: HISTORIA RECIENTE DE LA JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA
  • LEGISLACIÓN: (Link) Documental de la Revolución Francesa
  • LEGISLACIÓN: Kit película Sophie Scholl
  • LEGISLACIÓN: KIT sobre el Trabajo Social y la Legislación
  • LEGISLACIÓN: Derechos Humanos, visión de la Filosofía de la Liberación, La Torre Rangel, buscarlo en dignidad.academica@gmail.com (entras con la clave que se te dió)
  • IMPORTANTE, RECUERDA QUE LOS KITS DEBES

    RESOLVERLOS EN TU BLOG, NO EN ÉSTE.

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    HISTORIA RECIENTE DE LA JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA http://oscarmago-legislacion.lacoctelera.net/post/2008/03/03/historia-reciente-la-justicia-paz-venezuela 2008-03-03T19:41:43+00:00

    Oscar Mago Bendahán

    Del trabajo titulado: Una experiencia constitucional de democracia directa: la Justicia Comunal de Paz en Venezuela

    (Cuadernos Constitucionales, nº 50/51, Universidad de Valencia, España, 2007)

    En el presente trabajo el autor, quien ha tenido una participación protagónica en la instauración de la Justicia Comunal de Paz en Venezuela desde que presentó en 1988 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, expone los antecedentes históricos de la institución hispana y el proceso de aceptación paulatina por el legislador y por la sociedad venezolana. Expone las coordenadas para un abordaje más eficaz de la Justicia comunal y explica los pilares sobre los que se asienta dicha Justicia. Se hacen propuestas prácticas, tanto para la conceptuación de la nueva Justicia Comunal de Paz, como estrategias a seguir en su implantación de una manera eficaz, siempre basada en la experiencia del autor al haber dictado algunos centenares de talleres en los últimos veinte años y de haber instaurado tribunales entre los vecinos de las más diversas partes del país.

    Se realiza un esbozo de lo que significa la participación ciudadana en la Justicia de Paz y los derechos de la personalidad, así como la configuración del Tribunal Comunal de Paz en sus aspectos estructurales y procedimentales. En particular aquí se aludirá a los Juicios de Paz venezolanos documentados en videos y ya realizados como asambleas de ciudadanos antes de que éstas existiesen en la Constitución vigente de 1999.

    Se tocarán aspectos técnicos para orientar una debida administración de justicia popular de paz: el procedimiento y las pruebas en el Juicio de Paz, las medidas preventivas aplicables así como otras modalidades en las que dicha Justicia es aplicable, a saber, en la llamada Justicia Restaurativa o de conciliación penal. No quedará de lado la educación, elemento fundamental para que prospere cualquier iniciativa de desarrollo cívico ciudadano.

    Finalmente se reflexionará sobre la necesidad de un enfoque interdisciplinario para hacer una verdadera propuesta para establecer el nuevo Derecho de Justicia de Paz Comunal

    Como colofón el autor hace un esbozo de lo que sería un novedoso sistema que llama La nueva negociación venezolana y caribeña en la Justicia de Paz, adaptada a la idiosincrásia (carácter, cultura, costumbres) de los naturales de aquellas zonas, y como contraste, una breve comparación con el modelo de Negociación de Harvard.

    I. ANTECEDENTES: LA BREVE HISTORIA

    DE LA JUSTICIA DE PAZ VENEZOLANA

    En 1988 no se conocía ninguna experiencia en Venezuela de Justicia de Paz, ya que dicha importante institución había desaparecido a mediados del siglo XIX, y de ella sólo quedaban referencias históricas y teóricas, por más que algunas fuesen tan notables como la contenida en la Constitución de Angostura (1819), en la que el propio Libertador Simón Bolívar había ordenado: «En cada parroquia habrá un juez de paz […] él debe oír a las partes sin figura de juicio […] procurando transigirlas y reducirlas a concordia»,

    La asociación civil «Constitución Activa» fue la pionera en la promoción de la Justicia de Paz en Venezuela, y fue ella la que inició ese movimiento antes desconocido en el país. Su director-fundador Oscar Mago Bendahán presentó en 1989 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, realizó en 1990 en el Concejo Municipal de Caracas, el primer taller de Justicia de Paz en el siglo XX en Venezuela –taller que pronto sería seguido de docenas de otros por todo el territorio nacional–, y fundó en 1992 los primeros tribunales de paz del país. 1 Es por ello que se puede sostener que gracias a esta labor, la institución de la Justicia de Paz ha tomado gran cuerpo en Venezuela, es conocida ampliamente por la población, y existen ya jueces de paz en distintos municipios del territorio.

    Con todo, lo cierto es que cuando el autor de estas líneas dio a conocer su proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, nadie apostó por el éxito de esta iniciativa, que incluso fue tildada de locura inconstitucional. Entre 1988 y 1992, no obstante, la idea recibió abundante publicidad a través del Diario de Tribunales (edición del 18.08.1990), y copias de la propuesta fueron entregadas a muchas reconocidas personalidades del mundo jurídico venezolano. 2 Entre esas personalidades se contó el entonces Juez Superior Alirio Abreu Burelli, hoy Magistrado de la Corte Interamericana de Justicia, quien valoró muy positivamente la propuesta y felicitó por

    ella a su redactor. Al cabo de un tiempo, y sorpresivamente, el Juez Abreu Burelli la

    presentó al Congreso de la República, donde fue aprobada ya en 1993 bajo el extraño

    nombre de «Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz». Sin embargo el

    autor y promotor de la misma, Dr. Oscar Mago Bendahán, no fue llamado a participar

    ni a opinar sobre el proyecto, ni se le dio crédito alguno por el mismo, a pesar de

    haber sido su creador.

    Desafortunadamente en dicha Ley se desvirtuó el proyecto original y se incluyó

    un control político-partidista que no estaba presente en el proyecto original, mediante

    el cual las Cámaras Municipales podían destituir arbitrariamente a los Jueces de Paz; el

    Alcalde quedaba instituído como autoridad por encima de la comunidad, y además se

    le daban al Juez de Paz competencias de juez penal, hecho contrario a los principios

    más elementales de la Justicia de Paz vecinal. Ésto tuvo consecuencias nefastas porque

    deformó totalmente el sentido popular, participativo, horizontal y democrático de la

    propuesta de Mago Bendahán y ocasionó que prácticamente toda la opinión pública se

    pusiera en contra de dicha Ley, razón por la cual nunca entró en vigor. Para remediar

    esta situación de bloqueo, el Congreso se vio obligado a nombrar una nueva comisión

    redactora, a la que Mago fue llamado a participar como co-redactor, que a la postre

    permitió en 1994 la aprobación de la actual Ley Orgánica de Justicia de Paz venezolana.

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    1 Dentro de éstos, cabría destacar el de Manicomio (Parroquia La Pastora, Caracas, 1992)

    que sirvió de paradigma para todos los demás por la incansable labor conciliadora de la Juez de

    Paz Prof. Cecilia de Morillo, así como el de Guanare (Estado Portuguesa, 1993), ambos con

    experiencias pioneras en resolución de problemas vecinales; así como los Tribunales Vecinales

    de Paz de Lobatera (Estado Táchira, en la frontera con Colombia) y el de Santa Elena de Uairén

    (Estado Bolívar, en la frontera con Brasil).

    2 Entre ellos a los Dres. Miguel Santana Mújica, Román J. Duque Corredor, y J. M. Casal,

    por aquel entonces en la Fiscalía General; a la directiva de FACUR (Federación de Asociaciones

    de Vecinos); a los Concejales Tulio Jiménez, José Báez y Salvador Pimentel; y a las Asociaciones

    de Vecinos de los Ruices y de Manicomio.

    3 El primer Juicio de Paz participativo y de carácter vinculante para la comunidad, se

    celebró a instancias de Mago Bendahán en Manicomio (Caracas), en el año 1996. Éste sirvió de

    modelo para que la Constitución venezolana de 1999 lo sentara en el art. 70 bajo el nombre de

    Asambleas de Ciudadanos, según el cual, dichas decisiones gozan de carácter vinculante erga

    omnes, por lo tanto pudiera decirse que conforman un nivel legislativo popular de carácter

    estrictamente vecinal o de delegislación.

    A pesar de que en la Ley recién promulgada se omitió el aspecto participativo del

    proyecto, las comunidades ejercieron una suerte de desobediencia civil contra la ley

    que consideraban injusta, e incorporaron espontáneamente el juicio comunitario o

    Juicio de Paz que hoy la Constitución de 1999 llama acertadamente (art. 70)

    «Asambleas de Ciudadanos», 3 y cuyas decisiones son vinculantes. Como testimonio de

    esa práctica nos queda el Juicio de Paz (o Asamblea de Ciudadanos pionera) celebrada

    y grabada en video en Manicomio, en 1996.

    Sin duda, la particularidad más reseñable de la Justicia de Paz venezolana es su

    aspecto comunitario, horizontal y altamente participativo, precursor del espíritu

    constitucional implantado por el constituyente de 1999 en el país suramericano.

    Mediante las experiencias realizadas durante más de tres lustros se han podido

    obtener las siguientes conclusiones:

    • Para aplicar la Justicia a un plano real hay que descender hasta la comunidad,

    ya que solo así es posible conocer su problemática existencial, que es la de la

    falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la sufre y es la única que puede

    dar soluciones a esa carencia. He ahí una de las grandes diferencias del control

    de la injusticia 4 ejercida por las comunidades a través de la justicia de paz, con

    el concepto de Justicia abstracta que entiende la Filosofía del Derecho. La

    primera es real y práctica, la otra es teórica.

    • La comunidad es el sujeto activo y pasivo de aplicación, y además el objeto de

    estudio, de la Justicia de Paz. Es un proceso circular, porque la injusticia nace

    dentro de la comunidad, la sufre la comunidad, la soluciona la comunidad y allí

    se recicla sin intervención del Estado.

    • La comunidad nombra ella misma a sus jueces naturales, es decir, los Jueces de

    Paz a través del voto directo. En el papel de trabajo originario : que presentó Mago Bendahán

    como proyecto de ley, se propuso por primera vez la votación para elegir

    jueces en el siglo XX, la revocatoria de su mandato por referéndum y la

    participación de la comunidad en la resolución del caso. Hoy esos aspectos

    están consagrados en la Constitución venezolana de 1999 (art. 72, referéndum

    revocatorio). Luego se aprobó en forma legislativa, con la Ley Orgánica de

    Tribunales y Procedimientos de Paz de 1993, así como en la vigente Ley

    Orgánica de la Justicia de Paz de 21 de diciembre de 1994.

    • El Juez de Paz, es el Juez Natural por excelencia, porque es miembro de su

    grupo social y éste lo reconoce por su trayectoria, no por una campaña política.

    • El Juez de Paz no es un ente autónomo que pueda administrar Justicia. Se trata

    de él con su comunidad, ya que la consciencia de justicia comunitaria nace de

    cada uno de los miembros del grupo vecinal, quienes actúan en conjunto y la

    hacen realidad a través de acuerdos conciliatorios.

    • El procedimiento propuesto planteaba la eliminación de una parte vencedora y

    otra vencida. La Justicia de Paz plantea una solución fraternal y colaborativa a

    los problemas vecinales, cuya efectividad es garantizada con el seguimiento de la

    comunidad.

    La Justicia de Paz es una utopía realizada. En 1988 fue una utopía que muchos

    decretaron como de imposible realización, sin embargo hoy existe en la Ley y

    en la Constitución Nacional, y son muchos los tribunales fundados por

    Constitución Activa que han demostrado su eficacia, hasta el extremo de que

    casi toda la población medianamente informada los conoce.

    Lamentablemente esta iniciativa ha sido tomada como bandera por un partido

    político venezolano, lo que en cierto modo ha deformado esta valiosa institución de

    carácter vecinal. Se han visto jueces de paz juramentados por un alcalde, lo que implica

    la intromisión del poder político municipal en el poder judicial-vecinal; jueces que

    tienen sus oficinas en alcaldías y en jefaturas de policía y otros que se han jactado por

    la prensa «de poner presas a personas», como lo documentaremos más adelante (véase pié de página nº 21). Por acción de estos políticos profesionales se ha frustrado la acción participativa y comunitaria de la Justicia de Paz y muchos de esos jueces actúan solos y en forma autoritaria.

    4 Sobre este tema véase el trabajo de Óscar Mago Bendahán: «La Justicia como expresión

    de salud», Cuadernos de Postgrado de FaCES nº 16 (2001).

    A pesar de todos los obstáculos que se han presentado, la Justicia de Paz hoy es

    una realidad conocida por todos los habitantes del país. La solución de conflictos por

    métodos no litigiosos ahorra a las partes, además de las grandes sumas de dinero que

    cuesta cualquier acción judicial, el gran desgaste emocional que ello acarrea. Bien lo

    dice la expresión «el juicio es el castigo», que altera la libertad de vida y de

    desenvolvimiento personal y por tanto provoca un daño moral. Las demandas

    judiciales se caracterizan por la declaratoria final de un triunfador frente a alguien que

    sucumbe aplastado. Las formas no litigiosas buscan el beneficio mutuo: ganar-ganar.

    No obstante lo dicho al inicio de estas líneas, deben tenerse presentes algunos

    antecedentes de carácter político, histórico, económico, social y cultural para entender

    mejor la esencia de la Justicia de Paz en Venezuela. Así, la comprensión de la situación

    descrita pasa por remontarse a la época de llegada del Imperio Español a América,

    cuando surgió el término «hacer las Américas» como sinónimo de que quien venía a

    nuestro continente volvía a España millonario, pero no precisamente por las

    oportunidades que aquí se presentaban sino porque imperaba la ley del Conquistador

    que con su fusil se apropiaba de todo lo que veia, bienes y personas. De allí proviene

    nuestra tradición histórica llena de caudillismo, desde los grandes hasta los pequeños,

    desde los presidentes, gobernadores y alcaldes, hasta los simples presidentes de

    asociaciones vecinales, consejos comunales y juntas de condominio.

    Las leyes han sido históricamente letra muerta. El Imperio de la Ley (rule of law)

    o «gobierno de las leyes y no de los hombres» que rige en los países anglosajones,

    nunca ha tenido vigencia en nuestros países. Otra forma de obtener justicia es a través

    de los organismos de administración pública. Muchas veces un Ministerio o una

    Alcaldía pueden decidir una situación. La historia venezolana ha demostrado que la

    justicia es un bien desconocido pero muy anhelado por el pueblo y que para lograrla

    no basta con tener la razón sino que hay que ser amigo de la autoridad. Por esos

    motivos la esperanza de lograr la justicia a través de las leyes y los organismos oficiales

    es incierta. Nuestra realidad social nos ha indicado que hay un ambiente propicio para

    el fomento de una justicia diferente, distinta a la que teóricamente imparten los

    tribunales y otros organismos públicos: la Justicia de los Vecinos.

    Nuestro pueblo comprende perfectamente lo que vale y significa la convivencia

    y la paz. La mediación, la conciliación y la Justicia de Paz son algunas de esas formas, en

    particular esta última, pues tiene alcances insospechados a través de la materialización

    de la participación ciudadana, pues sirve además de resolver conflictos, para la

    organización de la comunidad, para su educación y para el fomento de los valores de

    convivencia.

    2. COORDENADAS PARA EL ABORDAJE

    DE LA JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA

    Los problemas que aborda la Justicia de Paz son, de un lado, la injusticia, y de

    otro, la ineficacia de los medios convencionales u oficiales de solución de conflictos a la

    hora de atajarla, ineficacia debida a la enorme descomposición social que asola el país y

    a una deformada comprensión de la vida a través de la violencia. Es decir, el problema

    fundamental que ha hecho imperativa la instauración de la Justicia de Paz es la necesidad de una cultura para la paz, que en todo caso debería ser divulgada en forma masiva y como una política pública desde el más alto nivel, cosa que lamentablemente aun no sucede.

    Sin justicia, sin respeto y sin tolerancia no puede progresar una sociedad. Es tan

    importante y urgente este problema que si no es abordado en forma masiva e

    inmediata, todos los esfuerzos económicos y políticos gubernamentales quedarán en la

    nada, ya que entre el pueblo venezolano se ha ido asentando una percepción de

    impunidad respecto a las violaciones a los derechos. Las instituciones no funcionan por

    la simple razón de que sus funcionarios no han sido adiestrados para asumir tan

    importante papel o no han sido escogidos por su sensibilidad para ello.

    Cualitativa y estadísticamente se puede demostrar la relevancia del problema, a

    través de la cantidad de personas afectadas por diversas formas de injusticia y sus

    consecuencias. La siguiente reflexión 5 aclara el problema del acceso a la justicia en el

    país y describe las condiciones del debido proceso que deberían imperar:

    «Se considera que el acceso a la justicia es una garantía que debe ofrecer el órgano

    jurisdiccional y comprende varios aspectos: su independencia, imparcialidad y

    competencia previamente determinada por la ley; el respeto al principio contradictorio y

    a los demás principios del debido proceso durante el procedimiento; la resolución de la

    controversia en un tiempo razonable; la obtención de una decisión congruente con lo

    solicitado y basada en el Derecho, y la cabal ejecución de la sentencia.

    […] los instrumentos procesales que permiten el acceso a la justicia deben reunir las

    condiciones señaladas, pero va más allá porque abarca medios de resolución de

    conflictos o de protección de derechos de carácter administrativo (una Inspectoría del

    Trabajo o un Consejo de Protección de los Derechos del Niño o del Adolescente, por

    ejemplo), o instancias públicas o privadas de conciliación o mediación amparadas por la

    ley. Desde esta perspectiva se incluye además en el análisis, a los servicios públicos o

    privados de asesoramiento jurídico y a la Defensoría del Pueblo o a las Defensorías del

    Niño y del Adolescente, en la medida en que pueden facilitar el acceso a la justicia.»

    El anterior razonamiento a juicio de sus autores, hace concluir que el problema

    de la justicia comunal es un asunto absolutamente interdisciplinario, con lo que

    estamos plenamente de acuerdo. La Justicia ya no está en manos de los jueces

    solamente.

    Los datos más optimistas de las Naciones Unidas señalaban que sólo un 14% de

    la población venezolana tenía acceso a la justicia. Una encuesta de la World

    Competitivness Report utilizada por el Banco Mundial, colocaba a Venezuela en el último

    grado de la escala de desconfianza del pueblo hacia la administración de justicia (en la

    lista que poseemos aparecían aproximadamente veinticinco países, veinticuatro arriba

    del nuestro). Otra encuesta realizada por Internet (Providing Legal Information, 2002) entre los abogados de varias

    docenas de países, revela que en Venezuela el 100% considera a la justicia de tribunales

    es ineficiente y exageradamente lenta y que el 85% la considera corrupta.

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    LEGISLACIÓN: (Link) Documental de la Revolución Francesa http://oscarmago-legislacion.lacoctelera.net/post/2008/03/03/legislacion-link-documental-la-revolucion-francesa 2008-03-03T19:20:05+00:00 Puedes verlo en internet

    .

    http://www.tu.tv/videos/la-revolucion-francesa-1-de-2 (PRIMERA PARTE)

    .

    http://www.tu.tv/videos/la-revolucion-francesa-2-de-2 (SEGUNDA PARTE)

    .

    TRUCO 1: si notas que se detiene la grabación de vez en cuando es porque está tardando en descargar. En ese caso ponlo en pausa durante unos cinco minutos y lo podrás seguir viendo sin problemas.

    .

    TRUCO 2: Si quieres verlo en pantalla completa, aunque la resolución no es muy buena así, puedes hacer click en el extremo inferior derecho de la pantallita y pasará a modo de pantalla completa.

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    http://oscarmago-legislacion.lacoctelera.net/post/2008/03/03/legislacion-link-documental-la-revolucion-francesa#comentarios
    LEGISLACIÓN: Kit película Sophie Scholl http://oscarmago-legislacion.lacoctelera.net/post/2008/03/03/legislacion-kit-pelicula-sophie-scholl 2008-03-03T18:40:00+00:00 Universidad Central de Venezuela

    FaCEs. ETS.

    Cátedra: Legislación Social

    KIT DE TRABAJO SOBRE LA PELÍCULA Sophie Scholl

    1- Resume el argumento de la película

    2- ¿Qué te llamó más la atención?

    3- Estudia la Convención Americana de Derechos Humanos, el debido proceso (artículo 44 y 49) y los derechos civiles de la Constitución venezolana.

    4- ¿Como pensaba Sophie? ¿Cuáles eran sus ideales?

    5- El policía Mohr, ante las justificaciones de Sophie insiste en que él es obediente a la ley Nazi, que lo obliga a reprimir expresiones en contra del régimen. ¿No tiene razón? ¿Acaso no está hecha la ley para cumplirla?

    6- ¿Qué argumentarías para defender a la pobre Sophie?

    RECUERDA QUE TUS RESPUESTAS NO DEBEN EXCEDER DE 8 LINEAS, SI ES MENOS, MEJOR. Sólo debes demostrar en tus respuestas que estás enterado del tema y que tienes una opinión personal.

    NO COPIES Y PEGUES. ¡Desarrolla tu redacción!

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    http://oscarmago-legislacion.lacoctelera.net/post/2008/03/03/legislacion-kit-pelicula-sophie-scholl#comentarios
    LEGISLACIÓN: KIT sobre el Trabajo Social y la Legislación http://oscarmago-legislacion.lacoctelera.net/post/2008/03/03/legislacion-kit-sobre-trabajo-social-y-legislacion 2008-03-03T17:37:34+00:00 Cátedra de

    LEGISLACIÓN SOCIAL

    .

    Profesor Dr. (C.J.) Oscar Mago Bendahán

    .

    KIT DE CLASE

    .

    1- De acuerdo a la explicación dada en clase, ¿qué función tiene el conocimiento del derecho (la legislación social) y los derechos humanos para el trabajador social?

    .

    2- ¿Qué entiendes como “el trabajador social como agente de justicia”?

    .

    3- ¿Puede ser de alguna utilidad el aprender técnicas de manejo de conflictos para un TS?

    .

    4- ¿Consideras que esta materia debe ser de carácter práctico o con ser teórica e informativa bastaría?.

    .

    5- ¿Dónde te documentaste, además de la charla que dio el profesor?

    .

    RECUERDA QUE LAS RESPUESTAS DEBEN SER DE 5 a 8 LINEAS, NO MÁS.

    .

    EJERCITA TU SENTIDO DE SÍNTESIS.

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    http://oscarmago-legislacion.lacoctelera.net/post/2008/03/03/legislacion-kit-sobre-trabajo-social-y-legislacion#comentarios